Ratifican la adopción de dos adolescentes correntinos por pareja sanjuanina

GENERAL20/12/2019 Redacción Quintaesencia
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Los adolescentes junto a sus padres David y Mario; en el centro el juez Edgardo Frutos, y los secretarios que intervinieron en el proceso, Leonardo Sanchez y Gustavo Alcaine. La foto fue autorizada a difundirse por los chicos y la pareja (Gentileza: http://www.juscorrientes.gov.ar)

“Buenos días queríamos comentarle que todo está muy bien. Los chicos muy contentos: N. hoy va a fútbol y R. mañana a natación. En la escuela van muy bien en todas las materias, traen buenas calificaciones, hacen toda la tarea durante la semana para poder disfrutar el sábado y domingo con los primos. La convivencia es excelente -con algunas cositas- pero como en cualquier familia. Estamos muy felices y al igual que todos nuestros familiares. Un abrazo grande”.

Este es sólo uno de los mensajes que David y Mario, quienes tenían desde el 13 de septiembre la guarda de dos hermanos adolescentes correntinos, enviaban con regularidad a modo de informes al Juzgado de Menores Nº1.

Esa dependencia otorgó a la pareja sanjuanina la guarda provisoria de los adolescentes de 13 y 14 años, declarados en situación de adoptabilidad en febrero de este año.

“R. cursa los últimos días con notas que no bajan de 8. (…) está yendo a un instituto educativo para clases de apoyo, natación y psicóloga con buenos resultados: ya no tiene tantos silencios y rabietas. N. también tiene buenas notas y está preparando su fiesta de egresados que será el 6 de diciembre. (…) Los chicos están asistiendo a una comunidad scout y vamos a misa todos los domingos”, refería otro informe.

Tras intentar sucesivas vinculaciones de modo negativo, estas fiestas de fin de año serán las primeras que N. y R. pasen en familia y con muchas expectativas. De hecho, el grupo familiar ampliado incluye a la hija de uno de los integrantes de la pareja, con quien, si bien no conviven, tienen un buen vínculo.

Finalmente, este 18 de diciembre, David y Mario se convirtieron en los padres “oficiales” de N. y R., luego de venir con ellos a Corrientes a notificarse de que se les otorgó la adopción plena.

Todo el proceso de vinculación se tramitó en el Juzgado de Menores Nº1, a cargo de Rosa Esquivel. Sin embargo, la decisión final fue tomada por Edgardo Frutos, quien subroga en este momento esa dependencia.

Ambos, Esquivel y Frutos, destacaron la labor de todo el personal del Juzgado que mostró disposición constante para facilitar que N. y R. pudieran tener una familia que los cobijara.

Frutos destacó que el plazo de Guarda con Fines de Adopción establecido por el Art. 614 del Código Civil y Comercial de la Nación dispone un máximo de 6 meses como garantía al interés superior del niño que merece una decisión oportuna y eficaz en un tiempo razonable, pudiéndose abreviar el mismo teniendo en cuenta las circunstancias particulares del caso y por sobre todo de las necesidades de cada niño.

En esta causa la Guarda con Fines de Adopción, se realizó el día 13 de septiembre y transcurrieron 3 meses antes de otorgar la adopción plena.

Lo que el juez valoró al momento de tomar esta decisión fue la larga historia de abandonos y una extensa institucionalización de los niños, quienes estando actualmente con una familia, sienten temor cada vez que tienen que concurrir al Juzgado, pensando que serán abandonados nuevamente, situación que les produce un importante grado de estrés.

Destacó acerca del trato diferenciado y especial que se debe dar a uno de los niños, hoy adolescente, atendiendo a las demandas particulares de éste la cual se corresponden a dicha etapa evolutiva, y las recomendaciones dadas al respecto por el Comité de los Derechos del Niño en la Observación General N°20/16 priorizando una decisión conforme a la pauta del “interés del superior del niño”, sobradamente justificada en razón de que entre los niños y los adoptantes se establecieron fuertes lazos filiales, pues son considerados como hijos propios, dando y recibiendo el trato inherente a tal calidad.

Los niños han manifestado querer ser adoptados por ellos, encontrándose acomodados, cuidados y amados por los mismos, quienes se encargan de brindarles todo el amor, cuidados, contención y demás necesidades que los niños necesitan en un contexto familiar saludable, donde han encontrado contención, afecto, cariño y los cuidados propios de sus edades.

“(…) lo más conveniente para el Superior Interés de los Niños es decidir inmediatamente su situación jurídica, priorizando el factor “tiempo” que en los niños es una premisa fundamental, a fin de no continuar vulnerando sus derechos, y habiéndose mantenido contacto con las partes, quienes han expresado sus deseos de formar una familia, requiriendo se otorgue la adopción a fin de ser emplazados como hijos y tener seguridad jurídica, no surgiendo elementos que impidan decir en ese sentido, observándose claramente una vinculación óptima”, aseguró Frutos.

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